III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6996

inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento según se
establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose indicar en la
Solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.
9. Si la documentación de solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles improrrogables, desde
el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La presentación de solicitudes fuera del plazo dará lugar a su inadmisión.
Artículo 30.

Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación
científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes,
nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de
evaluación nacionales o internacionales, según determine la convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.

1. La solicitud, con la documentación que se determine en la convocatoria, podrá
ser objeto de los informes mencionados en el artículo 30.2 de esta orden y serán
evaluadas conforme a todos los criterios, etapas y prioridades de valoración establecidos
en el artículo 10 de estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que
podrá incluir cuestionario, memoria y cualquier otra información del proyecto que se
indique en la convocatoria. No se podrán modificar los documentos aportados en la
solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.
3. Las solicitudes que superen la fase de preevaluación, en caso de que se
establezca en la convocatoria, serán valoradas por una Comisión de evaluación, que se
constituirá a tal efecto y se regirá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 32.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos
para esta fase serán los que se recogen en el artículo 10 de las presentes bases.
5. La evaluación concluirá con un informe de la Comisión de Evaluación en el que
se pronunciará sobre todas las solicitudes evaluadas y se concretará la valoración de
cada una. Posteriormente, el Órgano Instructor emitirá un informe sobre cumplimiento de
requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada analizando toda la
documentación aportada al expediente y verificando que aquellos solicitantes que,
conforme a los resultados de la evaluación, podrían ser potenciales beneficiarios,
cumplen todos los requisitos para serlo.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Fase de Evaluación.