I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6528

TÍTULO IX
Normas Tributarias
CAPÍTULO I
TRIBUTOS CEDIDOS
Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 110-1, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-1.

Escala autonómica del impuesto.

La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas será la siguiente:
Base liquidable hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

13.072,50

9,50

13.072,50

1.241,89

8.137,50

12,00

21.210,00

2.218,39

15.750,00

15,00

36.960,00

4.580,89

15.540,00

18,50

52.500,00

7.455,79

7.500,00

20,50

60.000,00

8.993,29

20.000,00

23,00

80.000,00

13.593,29

10.000,00

24,00

90.000,00

15.993,29

40.000,00

25,00

130.000,00

25.993,29

en adelante

25,50»

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un
nuevo artículo 110-21, con la siguiente redacción:

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de
las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario
extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil,
Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o
impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean
públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas
de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas
materias.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases
de apoyo o refuerzo.