I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
2.

Sec. I. Pág. 6399

A tal efecto, la Autoridad Vasca de Protección de Datos:

a) Facilitará a las restantes autoridades la información de que dispusiera y que
aquellas precisasen para el adecuado desarrollo de sus competencias, cuando así le
fuera solicitada.
b) Prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la asistencia
y auxilio que las restantes autoridades de protección de datos del Estado pudieran
solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
c) Desarrollará, cuando así se acuerde, actuaciones comunes de auditoría e
investigación.
d) Participará activamente en los grupos de trabajo que se constituyeran para tratar
asuntos específicos de interés común.
3. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá suscribir con las restantes
autoridades de protección de datos del Estado los protocolos, acuerdos y convenios de
colaboración que fuesen necesarios para el adecuado desarrollo de la cooperación
institucional regulada en este artículo.
Artículo 22.

Planes conjuntos de auditoría.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá desarrollar acciones comunes
de auditoría con las restantes autoridades de protección de datos del Estado.
2. Dentro de dichas actividades, podrán llevarse a cabo actuaciones de
investigación conjuntas con participación del personal de las distintas autoridades. En
estos supuestos, el personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos competente
para realizar las actuaciones de inspección, conforme a la sección 3.ª del capítulo II de
esta ley, coordinará la actividad de los restantes intervinientes cuando se tratase de
responsables o encargados del tratamiento sometidos a esta ley, actuando dichos
intervinientes bajo la dirección y coordinación del personal de la Autoridad Vasca de
Protección de Datos.
3. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá dictar, respecto de los sujetos
sometidos a esta ley, las directrices que procedan como consecuencia de la realización
de los planes de auditoría, sin perjuicio de las que se adoptasen conjuntamente por
todas las autoridades intervinientes.
Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá tener la consideración de
autoridad principal o interesada en los procedimientos transfronterizos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos intervenga en un
procedimiento coordinado relacionado con un tratamiento transfronterizo de datos
personales o alguna de sus decisiones haya de someterse a aprobación del Comité
Europeo de Protección de Datos, intervendrá en las reuniones de dicho comité en los
términos establecidos en los artículos 60 a 62 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
3. La asistencia y cooperación entre autoridades de protección de datos de los
estados miembros de la Unión Europea, en el marco de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de
mayo, se someterá a lo dispuesto en su artículo 51.

cve: BOE-A-2024-900
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Artículo 23.