V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-1375)
Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 047ADIF2314 motivado por las obras del "Proyecto básico de ampliación de caminos de enlace y reposición de líneas eléctricas de alta tensión como consecuencia de las obras de ejecución de los proyectos de construcción: línea de alta velocidad Palencia – Aguilar de Campoo. Tramo: Palencia Norte- Amusco y Amusco- Osorno", en los términos municipales de Palencia, Husillos, Monzón de Campos, Amusco, Fuentes de Valdepero, Frómista, Santoyo, Támara de Campos y Osorno la Mayor (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2146

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

1375

Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se
abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y
de re chos afe ctados al le vantamie nto de las actas pre vias
correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 047ADIF2314
motivado por las obras del "Proyecto básico de ampliación de caminos
de e nlace y re posición de líne as e léctricas de alta te nsión como
conse cue ncia de las obras de e je cución de los proye ctos de
construcción: línea de alta velocidad Palencia – Aguilar de Campoo.
Tramo: Palencia Norte- Amusco y Amusco- Osorno", en los términos
municipale s de Pale ncia, Husillos, Monzón de Campos, Amusco,
Fue nte s de Valde pe ro, Frómista, Santoyo, Támara de Campos y
Osorno la Mayor (Pale ncia).

ADIF-Alta Velocidad, el 23 de diciembre de 2023 insta la incoación del
expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para
la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 06 de diciembre
de 2023.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la
necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la
misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto
de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril
de 1957.

Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible, Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección
General del Sector Ferroviario, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de
la Castellana 67, 28071 Madrid; en ADIF-Alta Velocidad, Subdirección de
Expropiaciones, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18)28036 Madrid; en los
respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno
afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el
apartado de Ministerio/Participación Pública de la web del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible (www.mitma.es) y en el apartado de
Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta
Velocidad(www.adifaltavelocidad.es).
Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y
derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el
lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican
a continuación.

cve: BOE-B-2024-1375
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario, ha resuelto abrir
información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la
forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que
los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o
entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las
alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.