V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-1392)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la mercantil La Florida Hive, S.L., la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la implantación de la infraestructura de evacuación asociada a la planta solar fotovoltaica denominada "HSF La Florida Hive", ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2194

conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación
de energía eléctrica".
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
"La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
"Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra

cve: BOE-B-2024-1392
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Núm. 15