III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-889)
Resolución de 8 de enero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Chorizo Español, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del chorizo español en Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6279

– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones, actividades
dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución, restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.
Quedan excluidos de los gastos del Plan aquellos relacionados con:
– Personal propio del Colaborador Sectorial.
– Gastos administrativos y costes internos del Colaborador Sectorial y los de las
empresas participadas por él, así como los de autofacturación del Colaborador Sectorial.
– Gastos generados en España del desplazamiento de los profesionales extranjeros
que participen en actividades de promoción del sector.
– Desplazamiento, alojamiento y manutención de personal propio.
– Gastos de la posible participación de empresas miembro de la entidad en las
actividades del Plan, así como de sus equipos.
– Registros de dominio y alquiler de servidores de páginas web propias de las partes
con los que acuerde el Plan Sectorial.
– Producto participante en la campaña, necesario para el desarrollo de las actividades,
que será aportado siempre por cuenta del sector.
– La participación en actividades de promoción organizadas por ICEX en los
mercados de destino. Entre otras, las ferias internacionales en las que ICEX convoque
pabellones oficiales o Espacios España.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza, debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de los gastos.
4.3

Justificación de los gastos.

ICEX elaborará y presentará a la Comisión de Seguimiento para su aprobación una
memoria justificativa técnica y otra económica en la que consten un detalle de las
actividades realizadas y de los gastos incurridos.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas
entre las partes, en función el porcentaje de contribución a los gastos en el apartado 4.1
anterior, dentro de los 30 días tras la aprobación de la memoria económica por parte de
la Comisión de Seguimiento.
Propiedad intelectual.

ICEX y el Colaborador Sectorial dispondrán, a partes iguales, de todos los derechos
de explotación de los trabajos desarrollados por las empresas contratadas para la
realización de las actividades objeto del presente convenio, incluyendo el derecho
de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a
disposición a través de Internet y cualquier otro medio, incluidas las redes sociales.
De tal forma, ambas Partes ejercerán de igual forma, y solo ambas, dichos derechos a
nivel mundial, y durante el máximo periodo de protección de los derechos de autor, para
todo tipo de soportes, en cualquier formato, e idioma, y con los efectos que las leyes
determinen. Estos derechos no podrán ser cedidos a terceros sin el previo consentimiento
de la otra Parte.
Sexta.

Visibilidad de las actividades y de las Partes.

El nombre de ICEX y el Colaborador Sectorial aparecerán en todas las actuaciones
de promoción conjunta que se lleven a cabo. Para ello, ambas Partes se ceden
mutuamente la utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado
en esta misma cláusula.

cve: BOE-A-2024-889
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.