III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-889)
Resolución de 8 de enero de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio del Chorizo Español, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del chorizo español en Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 6277

Actividades.

Las actividades por desarrollar, objeto del presente convenio, serán, en general,
todas aquellas destinadas a la promoción internacional del sector, y, en particular, las
siguientes:
– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.
– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en
un mercado concreto.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas, prescriptores,
etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el mercado de destino.
– Otras acciones de promoción: concursos, exposiciones, degustaciones, actividades
dirigidas a medios de comunicación, bloggers, cadenas de distribución, restaurantes, etc.
– Páginas webs de las campañas de promoción que se pongan en marcha en el
marco del convenio y los gastos de alquiler de servidores que éstas impliquen.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre ICEX y el Colaborador Sectorial, por ello, si bien las
Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad
a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y
mejor impacto en sus intereses comunes.
En el supuesto de que puedan surgir actividades sobrevenidas no previstas en el
acuerdo inicial, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme
a lo dispuesto en el presente convenio.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes
se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula
anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:
ICEX:

– Ejecutar a través de las Oficinas Económicas y Comerciales en Düsseldorf,
Bruselas, París y La Haya, como centros de actuación de ICEX en el extranjero, las
acciones previstas en el Plan.
– Informar al Colaborar Sectorial de actividades propias que puedan ser de interés
para la internacionalización de la misma y de las empresas de su sector.
– Incluir contenidos relacionados con la internacionalización del sector en la programación
anual del portal Foods & Wines from Spain (www.foodsWinesFromSpain.com) y su
arquitectura de redes sociales.
– Realizar acciones informativas y formativas con las empresas del sector del
Colaborador Sectorial para fomentar su internacionalización y compartir oportunidades
de negocio en mercados estratégicos.
b)

Colaborador Sectorial:

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con
el objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión
de Seguimiento;

cve: BOE-A-2024-889
Verificable en https://www.boe.es

a)