III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-888)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Magerit FV3, de 268,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Maqueda, Escalona, Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6271

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de
fecha 19 de mayo de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado,
Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte,
en la provincia de Toledo, y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y
Móstoles, en la provincia de Madrid.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18
de diciembre de 2023, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 105,28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de
San Juan y Carranque (Toledo).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

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Núm. 15