V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-1379)
Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/06/30/0030.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2172

abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimoterrestre.
2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición
transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la
concesión de treinta años debe ser la del día siguiente al de la notificación de su
otorgamiento al interesado.
3ª.- El interesado abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente al
canon anual total calculado, a razón de mil seiscientos noventa y ocho euros y
dieciocho céntimos de euro (1.698,18 €), por la superficie de dominio público
marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los
correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia.
El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de
julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.
Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la
base imponible utilizada para su cálculo.
4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar
aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no
estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida
la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los
mismos, si la Administración no decide también su adquisición.
II. Prescripciones
A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición
adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a
su titular de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por
otras disposiciones legales.
B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa
presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración,
obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no
impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones
existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones
Generales.

Murcia, 8 de enero de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en
Murcia, Daniel Caballero Quirantes.
ID: A240001216-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-1379
Verificable en https://www.boe.es

C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar
a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente
sancionador que corresponda.