I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-773)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2023 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
M1

Sec. I. Pág. 4305

Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos

Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio, excepto la donación por los deportistas de plasma o componentes
de plasma mediante plasmaféresis en un centro de recogida registrado.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno, incluidos, entre otros:
Efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación;
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2

Manipulación química y física

Se prohíbe lo siguiente:
M.2.1 La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas
durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos,
entre otros:
La sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra;
M.2.2 Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3

Dopaje genético y celular

Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
M3.1 El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de
modificar secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo
anterior comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética;
M3.2 El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6

Estimulantes

Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA /
«éxtasis »).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.

cve: BOE-A-2024-773
Verificable en https://www.boe.es

Sustancias prohibidas en competición