I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-773)
Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2023 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
773

Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2023 del Anexo
I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional
contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.
ANEXO I
Lista de sustancias y métodos prohibidos
Introducción

La Lista de Prohibiciones es un Estándar Internacional obligatorio que forma parte
del Programa Mundial Antidopaje.
La Lista se actualiza con carácter anual tras un proceso de consultas bajo los
auspicios de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Esta lista entrará en vigor el 1 de
enero de 2024.
La Lista de Prohibiciones, en su versión oficial, será actualizada por la AMA y
publicada en sus versiones en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las
versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.
A continuación, siguen algunos de los términos que se utilizan en la Lista de
sustancias prohibidos y métodos prohibidos.
Prohibidos en competición
Salvo que la AMA apruebe un periodo distinto para un deporte concreto, por «periodo
de competición» se entenderá, en principio, el periodo que comienza justo antes de la
media noche (23:59 h) del día anterior a celebrarse una competición en la que esté
prevista la participación del deportista y que finaliza al hacerlo dicha competición y el
proceso de recogida de muestras.
Prohibidos en todo momento
Sustancia o método prohibidos en todo momento, tanto en competición como fuera
de competición, según la definición del Código.

Con arreglo al artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, «[a] efectos de la
aplicación del artículo 10, todas las sustancias prohibidas se considerarán sustancias
específicas, salvo que se indique en la Lista de Prohibiciones. Ningún método prohibido
se considerará método específico, a menos que figure específicamente como tal en la
Lista de Prohibiciones». Según el comentario al artículo, «[las] sustancias y los métodos
específicos mencionados en el artículo 4.2.2 no deben considerarse en modo alguno
menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos dopantes. Se
trata simplemente de sustancias y métodos más susceptibles de ser consumidos o
usados por un deportista con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo».

cve: BOE-A-2024-773
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Específicos y no específicos