II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4428

de varias subescalas y categorías, si la pertenencia del o la concursante a las mismas lo
permitiere.
2. Las solicitudes de participación no admitirán modificaciones parciales, por lo que
cualquier solicitud posterior anulará y sustituirá en su totalidad la o las anteriores.
Asimismo y en su caso, adjuntará la documentación acreditativa:
a) Del conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma donde se
ubiquen los puestos solicitados.
b) De los méritos de determinación autonómica, para los puestos situados en
aquellas comunidades autónomas que los hayan establecido y en los términos
especificados en la Base quinta.
c) De los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en
los términos establecidos en el artículo 4.7 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero,
por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo establecido en la
base cuarta.
3. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la
fecha de la presente resolución.
4. La fecha de reunión del tribunal de valoración se publicará en el apartado
correspondiente al concurso unitario de 2023, en la página web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/FHN.html).
En la misma página web, y con una antelación mínima de cinco días hábiles, se
publicará la fecha máxima hasta la que se podrán admitir renuncias a la participación
voluntaria en este concurso.
La solicitud de renuncia deberá efectuarse necesariamente a través del procedimiento
electrónico denominado «Renuncia a la participación en el Concurso Unitario de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional», en la sede electrónica
administraciones públicas: (https://sede.administracionespublicas.gob.es/), seleccionando:
Procedimientos > Empleados Públicos > Subcategoría Personal funcionario de admón. local
con habilitación de carácter nacional > «Renuncia a la participación en el Concurso Unitario
de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional».
No se podrá renunciar de forma parcial a alguno o algunos de los puestos solicitados.
Finalizado dicho plazo de presentación de renuncias a la participación en el
concurso, los destinos que se adjudiquen tendrán carácter irrenunciable.
Cuarta.

Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso y cuya puntuación alcanzará
un mínimo del 85 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente, son:

Los méritos por conciliación de la vida personal, laboral y familiar acreditados
conforme a lo establecido en la base tercera serán evaluados por el tribunal con estricta
sujeción a los siguientes criterios, en referencia a cada concursante y a cada puesto en
concreto:
1.º En garantía del criterio objetividad y en razón de lo dispuesto en la norma,
únicamente se valorarán los méritos de conciliación en relación con los municipios
limítrofes, entendiéndose por tales exclusivamente los colindantes.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

1) Los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta Dirección
General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales
del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2) Los que, en su caso, aleguen y acrediten en plazo los y las participantes en los
supuestos referidos a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, para los puestos a los que, en su caso, puedan resultar de aplicación conforme a
lo dispuesto en esta base cuarta.