II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
207 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
3.

Sec. II.B. Pág. 4436

Acreditación de méritos y otras disposiciones.

Los méritos deberán ser acreditados por los y las concursantes mediante la
aportación de copias de los documentos justificativos.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de las personas
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no
resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter
nacional se les podrá reconocer experiencia profesional.
E. Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la
Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria, BOC núm. 113, de 8 de Junio
de 1994).
1.

Méritos de determinación autonómica.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cantabria son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las entidades locales de este
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o
reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que
tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2.

Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje de la puntuación total posible asignado para la valoración
del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación
total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 40 % del total de puntos que, en
la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 30 % del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente:
1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados
servicios como personal funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto
con categoría de jefe de sección o superior: 0’03 puntos por mes.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

3.