III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-807)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas Internacionales para su aplicación en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
807

Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la
actualización de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en
España (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Gestión de Calidad 1 y 2 para
su aplicación en España (NIGC 1-ES y NIGC 2-ES) y el Glosario de
Términos, resultado de la adaptación del publicado junto con estas Normas
Internacionales para su aplicación en España.

El artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las
cuentas consolidadas, en su redacción dada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, establece que las auditorías en el ámbito
de la Unión Europea se realizarán de acuerdo con las normas internacionales de
auditoría adoptadas por la Comisión Europea, entendiéndose como tales «las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), la Norma Internacional de Control de Calidad
(ISQC 1) y otras normas relacionadas emitidas por la Federación Internacional de
Contables (IFAC) a través del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB), siempre que sean pertinentes para la auditoría legal».
El artículo 2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC),
establece lo siguiente:

Hasta la fecha, la Comisión Europea no ha adoptado las NIA con arreglo al
procedimiento previsto en la mencionada Directiva. No obstante, el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) las ha ido adaptando al marco jurídico
nacional integrando estas normas dentro de la normativa reguladora de la actividad de
auditoría de cuentas con la naturaleza de Normas Técnicas de Auditoría y Normas de
Control de Calidad Interno.

cve: BOE-A-2024-807
Verificable en https://www.boe.es

«1. La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción a esta Ley, a su
Reglamento de desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética e independencia
y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
(…)
2. Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que deben
observar los auditores de cuentas en la realización del trabajo de auditoría de cuentas y
sobre las que deben basarse las actuaciones necesarias para expresar una opinión
técnica responsable e independiente. Se consideran normas de auditoría las contenidas
en esta Ley, en su Reglamento de desarrollo, en las normas internacionales de auditoría
adoptadas por la Unión Europea y en las normas técnicas de auditoría.
A estos efectos, se entenderán por normas internacionales de auditoría las normas
internacionales de auditoría, la norma internacional de control de calidad y otras normas
internacionales emitidas por la Federación Internacional de Contables a través del
Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, siempre que sean
pertinentes para la actividad de auditoría de cuentas regulada en esta Ley.
Las normas técnicas de auditoría tendrán por objeto la regulación de los aspectos no
contemplados en las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión
Europea.»