II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-780)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4361

– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 33 % o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante
ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o
comisión de servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del
artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el
familiar objeto de cuidado.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se encuentran recogidos en el anexo I de esta convocatoria, valorándose con la
siguiente puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado desempeñando durante seis
meses o más; así como titulaciones distintas a la exigida para acceder al Cuerpo de
Enfermeros de IIPP de la forma que se especifica en el anexo I.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Quinta.

Acreditación de los méritos.

1.

Méritos generales

Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III. No
obstante, aquellos funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, no están obligados a su presentación. El anexo

cve: BOE-A-2024-780
Verificable en https://www.boe.es

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en situaciones a que se refiere el artículo 56 de
esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.