II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-780)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4364

Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los 15 días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2.

Méritos específicos

El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en
el modelo anexo III que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o
titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir
los conocimientos o experiencia que se certifican. No obstante, aquellos funcionarios y
funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, no están obligados a su presentación.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Respecto a la acreditación del mérito referido al idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado/a la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de
Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos
solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución
del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base Cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.

cve: BOE-A-2024-780
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Núm. 14