II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-781)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

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ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, y este fuera
adjudicado en el concurso, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no
estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera.

Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (Subd. Gral.
Recursos Humanos/Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por
parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio
de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
Excepcionalmente, si la persona concursante no pudiera acceder a la citada
modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo II de
esta resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo
señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en
cualquiera de las oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de
realizar la presentación de forma telemática a través de la intranet corporativa de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Si no se aporta dicha justificación la
solicitud presentada en papel no será admitida.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en
ellos se contienen a pie de página.
3. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con

cve: BOE-A-2024-781
Verificable en https://www.boe.es

Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos (el personal funcionario destinado en el ámbito de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su presentación).
Anexo IV: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo
o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo V: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema
de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).