II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2024-778)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4325

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos,
un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de los datos, la persona
interesada deberá solicitar, en la oficina de servicios público de empleo, la certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los
requisitos señalados, y deberá presentarla anexa a la solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por una tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esa Agencia Estatal en la correspondiente casilla de solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos
para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud,
alegando una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente
título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
7.11.3 Documentación adicional. Las personas aspirantes que se encuentren en los
siguientes supuestos deberán presentar la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes
razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del
proceso selectivo deberán adjuntar necesariamente el dictamen técnico facultativo

cve: BOE-A-2024-778
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Núm. 14