III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-804)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, por la que se publica el Acuerdo en el sector de la enseñanza privada concertada por el que se establecen las condiciones de la financiación de las jubilaciones parciales del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los años 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4658

como de los cooperativistas que se financian mediante módulo integro en las siguientes
condiciones:
a) Las solicitudes de jubilaciones parciales tendrán que presentarlas los centros, a
petición de los docentes interesados, en la Dirección Provincial correspondiente de
Ceuta o Melilla.
b) Únicamente se financiarán las jubilaciones parciales en las que la reducción de
trabajo esté comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por
ciento.
c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el personal relevista tendrá
que cumplir todos los requisitos que establezca la normativa vigente que resulte de
aplicación, en dicha materia. En todo caso, el jubilado parcial tendrá que acreditar una
antigüedad mínima de seis años en la nómina delegada o antigüedad como
socio-cooperativista financiado mediante módulo integro, en el momento de iniciarse la
jubilación parcial.
d) El trabajador que se jubila parcial y anticipadamente al amparo de este acuerdo,
se obliga a acceder a la jubilación ordinaria en la fecha en que cumpla la edad de acceso
a la misma.
e) La vigencia de este acuerdo comprende los años 2023, 2024 y 2025, en cuanto
al inicio de las jubilaciones parciales y los años que sean necesarios hasta que los
jubilados parciales alcancen la edad legal de jubilación.
f) El presente acuerdo entrará en vigor, en la fecha de su firma, para el ámbito
territorial de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2024-804
Verificable en https://www.boe.es

Como muestra de conformidad, las partes firman el presente acuerdo.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X