III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
805

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica «Parque Eólico
Campanario III Híbrido» de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en
Bonete (Albacete)».
Antecedentes de hecho

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario.
La construcción del parque eólico y su línea de evacuación no afectará a ningún
Espacio Natural Protegido (ENP) y zonas de Red Natura 2000.
Al noroeste, sureste y suroeste del proyecto se encuentra la ZEPA ES0000153 «Área
esteparia del este de Albacete», siendo la menor distancia a la misma de unos 2,5 km.
A 6,9 km al suroeste, se encuentra el ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y

cve: BOE-A-2024-805
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 25 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10 MW y su infraestructura de evacuación»,
en el término municipal de Bonete, provincia de Albacete, promovido por Elawan
Fotovoltaica Campanario 3, SL, al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se efectúa el análisis de la
misma y se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación
prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El parque eólico de «Campanario III» comprende la instalación de dos
aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, con una potencia total de 10 MW. El
acceso se realizará desde el acceso existente del Camino de Bonete a Chinchilla de
Monte Aragón que parte del núcleo urbano de Bonete y desde un acceso previsto desde
la carretera autonómica CM-3209 a la altura del kilómetro 38. La evacuación de la
energía producida en el parque se realizará mediante una línea subterránea de media
tensión (LSMT) de 30 kV, que forma parte de este proyecto, de longitud 7,81 km, y con
origen dicho parque y finalización en la subestación eléctrica de transformación (SET)
Campanario Fotovoltaica 132/30 kV ya autorizada y construida. Desde esta SET parte
una línea aérea de alta tensión (LAAT) de 132 kV, hasta la SET Campanario
Renovables 400/132 kV, con una longitud de 3,4 km. La SET Campanario
Renovables 400/132 kV conecta con la SET Campanario 400 kV (REE) mediante una
LAAT de 400 kV y longitud 0,335 km. Todas las infraestructuras desde la SET
Campanario Fotovoltaica 132/30 kV hasta el punto de evacuación de REE están
autorizadas y construidas.
Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el art. 6. 3. b)
del Real Decreto Ley, son los siguientes: