II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-728)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4142

posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de diez
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: diez puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: ocho puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: seis puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: cuatro puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación
en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de un punto. A estos efectos, se considerará misma área funcional los puestos
de trabajo de similar contenido técnico o especialización.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situación
de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2024-728
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Por el desempeño de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los últimos cinco años (sesenta
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta
un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma: