II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-731)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

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aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia, así como los datos y méritos
que expresamente queden consignados en las mismas.
Tercera.
Por el órgano competente del departamento se efectuarán los nombramientos de los
aspirantes que se consideren más idóneos para desempeñar los puestos de trabajo
convocados, pudiendo, en su caso, declararse desiertos los puestos ofertados.
Cuarta.
La fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado será a partir del 1 de abril
de 2024, computándose a partir de la misma los plazos de permanencia en cada puesto.
Quinta.
El periodo de permanencia en los puestos de trabajo convocados será como mínimo
de tres años. Este periodo podrá ser prorrogado, por periodos anuales, a petición del
interesado hasta un máximo de cinco años. Excepcionalmente el Subsecretario del
Departamento podrá acordar una prórroga hasta los seis años de permanencia. Las
peticiones de prórroga deberán hacerse con cuatro meses de antelación a la finalización
del plazo de permanencia vigente.
En el caso de que antes de finalizar el período máximo señalado, el funcionario
cambie de puesto de trabajo a otro puesto del departamento en el exterior, el límite
máximo de permanencia entre ambos puestos será de seis años, computándose a estos
efectos los puestos de trabajo desempeñados en el ámbito del ministerio con
anterioridad a esta convocatoria.
Contra la presente resolución, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2024-731
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Madrid, 11 de enero de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel González Suela.