III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-770)
Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 15 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4285

CAPÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de los organismos públicos
Trigésimo segundo. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones en el
ámbito de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.
1. Se delegan en los órganos de los Organismos públicos que se relacionan a
continuación el ejercicio de las competencias que se indican.
2. Se aprueban las delegaciones que la persona titular de la Subsecretaría de
Cultura efectúa en los órganos de los Organismos públicos que se especifican en los
apartados siguientes.
3. En todos los casos, las delegaciones conllevan la aprobación y el compromiso de
gasto.
Trigésimo tercero.

Organismos públicos adscritos.

1. Las personas titulares de la Dirección u órgano equivalente de los organismos
públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias
siguientes:
a) Las facultades relativas al régimen sancionador de los premios, subvenciones y
ayudas públicas.
b) La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dichos organismos
públicos, incluyendo las disposiciones necesarias en materia de seguridad durante el
transporte de las mismas.
c) La celebración de los contratos con entidades públicas y con personas físicas y
jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones estables de
los Museos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes culturales pertenecientes
a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales organizadas por el
organismo público.
d) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y
Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.
e) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes
asignados a las colecciones estables de los Museos de titularidad estatal en Instituciones
museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.
f) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a las
colecciones estables de los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, y su
revisión.
2. Las personas titulares de la Dirección u órgano equivalente de los organismos
públicos adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación de la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las competencias siguientes:
En materia de personal funcionario:

1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre
designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no
estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por
concurso y la resolución de esta, así como, en su caso, la remoción de los puestos
obtenidos por dicho procedimiento.
3.º La designación de representantes de la Administración en Comisiones
negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales
representativas de personal.

cve: BOE-A-2024-770
Verificable en https://www.boe.es

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