I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Medidas financieras. (BOE-A-2024-694)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
694

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, establece en su apartado tercero que:
«El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones
y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de
financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial
que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de
valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el
momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología
contenida en el anexo 2 de esta resolución.
El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a
cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos
aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del
Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Madrid, 8 de enero de 2024.–El Secretario General del Tesoro y Financiación
Internacional, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director General del
Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.
ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos
de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Diferencial máximo
sobre euríbor 12 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 6 meses
(puntos básicos)

Diferencial máximo sobre
euríbor 3 meses (puntos
básicos)

Diferencial máximo
sobre euríbor 1 mes
(puntos básicos)

Vida media de la
operación (meses)

Tipo fijo anual máximo
(puntos porcentuales)

1

3,63

- 10

2

3,63

- 10

3

3,69

- 11

-4

4

3,64

- 16

-9

cve: BOE-A-2024-694
Verificable en https://www.boe.es

Datos recogidos el 5 de enero de 2024