III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-709)
Resolución de 8 de enero de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda de modificación al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Axencia Galega de Innovación, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4038

préstamos participativos o participación en el capital. En caso de que el proyecto
seleccionado sea también financiado por Xesgalicia, la inversión será compartida
entre ambos organismos.
Se distribuirá por edición según sigue:
7.ª edición

Fase

2023

Aceleración.
Consolidación.
Total (€) por anualidad.

8.ª edición
2024

9.ª edición
2025

2026

Total

Euros

100.000,00

400.000,00

100.000,00

400.000,00

100.000,00

400.000,00

1.500.000,00

1.250.000,00

1.250.000,00

1.250.000,00

1.250.000,00

1.250.000,00

1.250.000,00

7.500.000,00

1.650.000,00

9.000.000,00

1.350.000,00

Total (€) por edición.

3.000.000,00

3.000.000,00

3.000.000,00
3.000.000,00

3.000.000,00

9.000.000,00

Las entidades cuyos proyectos fueran subvencionados y/o financiados con
anterioridad por Vigo Activo en el marco de cualquier otro programa de
aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a
concede, prevista en el presente convenio en la fase de aceleración.
En el caso de abandonar, no cumplir con lo establecido en la convocatoria del
programa o con las condiciones establecidas para su concesión o un informe
negativo de seguimiento, Vigo Activo tendrá derecho a resolver la financiación
concedida y a no realizar los desembolsos pendientes.»
2.2 Las partes acuerdan modificar el calendario de pagos previstos en los
convenios para ajustarlos al año natural, y flexibilizar el período de justificación final para
ajustarlo a la fecha efectiva de fin de proyecto de cada edición de la aceleradora. De esta
forma, la cláusula cuarta (régimen de pagos) del anexo II, queda redactada de la
siguiente forma:
«Cuarta.

Régimen de pagos.

El período de emisión de facturas y realización de pagos bancarios deberá
ajustarse a los siguientes plazos:

Al amparo del previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de
subvenciones de Galicia y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de desarrollo de la
dicha ley, se podrán realizar pagos anticipados, respondiendo estos a entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siendo las mismas el
desarrollo de los proyectos que resulten seleccionados para su incorporación a la
Fase de Aceleradora, de acuerdo con la siguiente distribución:
1) Primer pago.
Podrá pagarse hasta un máximo de un 80 % de la cantidad destinada a cada
uno de los proyectos seleccionados, de forma anticipada, previa solicitud motivada
y entrega de toda la documentación requerida para poder hacer efectivo este
anticipo. El anticipo deberá solicitarse antes de 31 de marzo de la anualidad
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-709
Verificable en https://www.boe.es

– 7.ª edición: desde el 1 de enero de 2024 hasta el fin del período de
aceleración.
– 8.ª edición: desde el 1 de enero de 2025 hasta el fin del período de
aceleración.
– 9.ª edición: desde el 1 de enero de 2026 hasta el fin del período de
aceleración.