III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-712)
Resolución de 4 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4051

Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. A partir de dicho
momento ambas partes deberán proceder a la retirada de los elementos que se hubieran
instalado, quedando por lo demás liberadas del cumplimiento de las sucesivas
obligaciones derivadas del convenio, sin que se prevea indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la legislación
vigente.
Undécima.

Obligaciones económicas.

El presente convenio no implica aportaciones económicas entre las partes firmantes
y los compromisos respectivos serán asumidos por cada parte con cargo al
funcionamiento ordinario de sus servicios.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento.–Firmado electrónicamente, por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.–Firmado
electrónicamente, por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel
Segade Lodeiro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 4 de diciembre de 2023, así como por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática con fecha de 18 de diciembre de 2023, y autorizado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 26 de diciembre de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-712
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación
contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006.
El objeto del convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre
ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso
tiene por objeto una prestación propia de los contratos, quedando sometido
expresamente al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de
discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo de Madrid.