III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-712)
Resolución de 4 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 4049

Características de la producción e instalación de banderolas de farola.

– Con carácter general solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular
importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración de la publicidad
institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.
– Solo se colocarán campañas con el periodo de exhibición activo, no pudiendo exponerse
banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su periodo efectivo de vigencia.
– No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible
para dar a conocer el evento.
– No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares
de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el evento
específico publicitado.
– No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.
– Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio
es decir, el MNCARS y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades
culturales colaboradoras del correspondiente evento.
– Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e
instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018, del Director
General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta. Promoción y comunicación.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales
o de comunicación relacionados con el presente convenio, requerirá acuerdo entre las
partes previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre,
General de Publicidad y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Sexta.

Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al mismo, se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento de
composición paritaria. Dicha comisión estará compuesta por:
– Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
1. Director General de Comunicación, o persona que designe.
2. Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona que designe.

cve: BOE-A-2024-712
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.