V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (BOE-B-2024-1038)
Extracto de la Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1650

c) Para proyectos de la Línea 3: Cincuenta millones sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y un euros y setenta y nueve céntimos (50.064.551,79 €).
La intensidad máxima por tipología de proyecto será:
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de
hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la
intensidad máxima será del 15 % y en el caso de las asociaciones la intensidad
máxima será del 70%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en
la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin
perjuicio de su participación en una agrupación.
En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de la ayuda será el establecido
en el reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023 por el
que se modifican los Reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº
1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la
transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el
Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de
minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros
asuntos.
Quinto. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día
siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
Solicitudes.
Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la
dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal
de Ayudas del Ministerio https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/digitalizacionultima-milla/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx, así como de la página https://
preturismo.serviciosmin.mityc.age/SolicitudesTurismo/dum/menu#1.
Pago.

Forma de justificación.
Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con
dicho fin.
Madrid, 22 de diciembre de 2023.- El Ministro de Industria y Turismo, Jordi
Hereu i Boher.
ID: A240001214-1
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-1038
Verificable en https://www.boe.es

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a
la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación
de garantías.