V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (BOE-B-2024-1038)
Extracto de la Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 13 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 1648

38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas
naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41º 931: Actividades deportivas
42º 591º- Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
43º 592º- Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44º 7734º- Alquiler de medios de navegación.
45º 7735º- Alquiler de medios de transporte aéreo.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector
turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior,
legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de
Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos
CNAE reseñados en el apartado anterior y acrediten que no realizan actividad
económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y
con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una
declaración responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales,
las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además
se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se
establece en los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.
3. Antes de concurrir a la línea 1 y línea 2 las entidades se constituirán en
agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que
establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Objeto
Proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos
fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que
contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la
gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos
presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán
tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto.
Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles
de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que
permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de
tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las
cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las

cve: BOE-B-2024-1038
Verificable en https://www.boe.es

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán los siguientes: