III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-685)
Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3884

incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. La colaboración de la Diputación de Badajoz en la realización del presente
convenio está sujeta a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa que será
de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y
compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún
caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites
establecidos por la Unión Europea y los que establece la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
3.4 La cláusula novena del convenio suscrito el 11 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden
por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas
en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán
que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE. LL.
ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad
jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La
Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar
a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones
del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE. LL.
ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser
externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la
Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a
la EE. LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE. LL. ejecutante procederá
a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las
administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE. LL. ejecutante o la
adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya
constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE. LL.
ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección

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Núm. 11