III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-687)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Hibridación PE Torviscal, de 26,389 MWp de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación en Masegoso (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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Por otro lado, junto a la planta Torviscal, hay 3 proyectos de plantas fotovoltaicas en
tramitación, que ocuparían 355,88 ha de terreno entre las 4: Cerroblanco, con 101,83 ha,
a 620 m al norte de la planta Torviscal; Breña, con 89,86 ha, a 870 m al sur; y Majales,
con 107,60 ha, a 2,6 km al este.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones produce efectos sinérgicos por el
incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración o pérdida de hábitats,
por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras, por ruidos y
presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por
mortalidad por colisión contra vallados y aerogeneradores.
Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite del área de estudio,
la instalación de la planta Torviscal significará un efecto acumulativo sobre los hábitats y
las zonas de dispersión de algunas especies, ya que se trata de una nueva
infraestructura en el territorio. Los efectos sinérgicos sobre la fauna en este caso, son
moderados en el caso de pérdida de hábitat estepario, derivado de la ocupación de las
plantas fotovoltaicas en terreno agrícola de secano. El estudio de campo realizado para
el conjunto del territorio mostró una baja presencia de aves esteparias.
La instalación de las plantas fotovoltaicas conllevaría un incremento del paisaje
alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una modificación de las
visuales en los puntos más sensibles. La presencia de los parques eólicos en la zona
hace que ya exista un impacto visual previo, aunque los elementos artificiales
introducidos con las plantas son distintos a los de los parques eólicos, por otra parte,
más visibles a grandes distancias.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección
General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, el 29 de noviembre de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 29 de diciembre de 2023, tienen entrada en esta unidad observaciones de
la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en las que manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de informe de
determinación de afección ambiental remitido y considera que el proyecto debe
someterse al procedimiento de evaluación ambiental al amparo de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si
las afecciones podrían suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-687
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Núm. 11