II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
9.3

Sec. II.B. Pág. 3738

Pago de la tasa de derechos de examen:

a. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen
para el ingreso en el subgrupo A1, son las siguientes:
Solicitantes que no sean
miembros familias numerosas
de categoría general

Miembros de familias numerosas
de categoría general
(descuento del 50 % de la tasa)

Acceso libre (cupo general).

31,10 euros

15,55 euros

Promoción interna.

15,55 euros

7,78 euros

Proceso selectivo

b. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en la forma indicada en el anexo V.
c. Están exentos del pago de las tasas quienes reúnan los requisitos que figuran en
el anexo V.
d. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo,
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
e. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.

a. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
b. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
c. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán
respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El ministerio y sus
organismos autónomos tomarán medidas para que esta información no sea indexada por
los buscadores de Internet
d. El responsable del tratamiento de esos datos es el Ministerio de Industria y
Turismo. El solicitante puede ejercer sus derechos de protección de datos mediante
comunicación al Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ministerio, a través de la
dirección postal Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o de la dirección de correo

cve: BOE-A-2024-675
Verificable en https://www.boe.es

9.4 Documentación adicional: Los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia
o no de la concesión de la adaptación solicitada.
9.5 Protección de datos: