II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3736

obtener el título universitario de grado en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de
Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en el ámbito de las ciencias
experimentales o de la técnica. A este respecto, se tendrá en cuenta que, de acuerdo
con la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, lo
previsto en el mismo no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el
ingreso en las Administraciones públicas, que se regirá por la normativa específica que
resulte de aplicación.
b. Titulaciones obtenidas en el extranjero: Los aspirantes con titulaciones
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que poseen la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
6.4 Requisitos específicos para el acceso por promoción interna: Los aspirantes
deberán cumplir los siguientes requisitos al finalizar el plazo de presentación de
instancias:
a. Pertenecer, como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado del subgrupo A2, a cuerpos o escalas Postales y
Telegráficas adscritos al subgrupo A2; o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto
de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, y estar desempeñando como destino definitivo un puesto de trabajo de
funcionario/a de carrera en la Administración General del Estado.
b. Haber prestado servicios efectivos al menos durante dos años como
funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el
apartado 5.4.1.a) anterior.
c. La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado de
requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez
finalizada la fase de oposición.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán pedir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del
proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En ese caso, deberán
aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede conceder de la
adaptación solicitada.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con
discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará
las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.3 Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento y deseen pedir alguna adaptación deberán acreditar su discapacidad y habrán de
expresarlo en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-675
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