II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3734

promoción interna; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el
artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; organización del curso
selectivo; propuesta de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del
curso selectivo; propuesta de calificación de cada aspirante en el curso selectivo como
«apto» o «no apto», y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso
selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3.3 Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda
correrán a cargo de la sección presupuestaria correspondiente del CEM.
3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta Resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra
funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos.
3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad
de ninguna de sus competencias en relación con la escala de Titulados Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de
Metrología, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano
convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que
den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso
selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer
ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las
causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la
fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de
concurso; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las personas que
han superado las fases de oposición o de concurso-oposición y que han acreditado las
condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace
referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso
selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»;
propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de
funcionarios de carrera y asignación destino inicial a las personas aspirantes que hayan
superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades
del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente al CEM.
4.

Proceso selectivo

4.1 Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizarán mediante el sistema de
oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre y mediante
el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de
promoción interna. En ambos casos, los ejercicios y valoraciones serán los especificados
en el anexo I.
4.2 Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los
aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo
primer apellido comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27
de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que

cve: BOE-A-2024-675
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Núm. 11