II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-675)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 3744

El Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba al terminar la
exposición del primer tema cuando estime que su actuación es notablemente
insuficiente. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas
con los temas expuestos y pedir al aspirante que aclare o desarrolle algún aspecto de los
mismos, durante un máximo de 15 minutos.
b. El Tribunal valorará la distribución del tiempo entre los temas expuestos, el
volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la
capacidad de síntesis y la capacidad de expresión oral demostrados por el aspirante.
c. El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y cada tema de 0 a 10 puntos. Para
acceder al cuarto ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos y
no haber sido calificado con cero en ningún tema.
1.1.4

Cuarto ejercicio:

a. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, de
un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones de la
especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo.
El ejercicio podrá ser informatizado y, en ese caso, se realizará en el ordenador que
le facilite el Tribunal.
Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores únicamente podrán utilizar una
calculadora no programable y los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o
datos puestos a su disposición por el Tribunal en cualquier soporte. No está permitido
usar otros dispositivos o medios electrónicos.
En todo caso, se garantizará la integridad, trazabilidad y autenticidad de cada
ejercicio.
b. El ejercicio será corregido por el Tribunal, que valorará los conocimientos, el rigor
analítico, la eficiencia y la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la
sistemática, la claridad y el orden expositivo, la capacidad de síntesis y la calidad de la
expresión escrita y oral, demostrados por el aspirante.
c. El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener
una calificación mínima de 20 puntos.

a. Los aspirantes, tanto del cupo general como de la reserva para personas con
discapacidad, que alcanzaron el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para
cualquiera de los ejercicios y no superaron la fase de oposición de la especialidad de
Metrología del proceso selectivo convocado por Resolución de 16 de diciembre de 2022,
de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y
de Metrología (BOE del 27/12/2022) conservarán dicha puntuación y estarán exentos de

cve: BOE-A-2024-675
Verificable en https://www.boe.es

1.2 Funcionarios de organismos internacionales: Los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de realizar
aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el Organismo Internacional correspondiente. Dicha exención deberá solicitarse
a la Comisión Permanente de Homologación con anterioridad al último día de
presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala, acompañada de la
acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, y de una
certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber
superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el Acceso de Funcionarios de Nacionalidad
Española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado.
1.3 Conservación de puntuaciones: