III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
684

Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas
Aéreas Alemanas en España.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Lufthansa, Líneas Aéreas
Alemanas en España (código de convenio 90006282011989), que fue suscrito con
fecha 21 de septiembre de 2023, y finalmente subsanado mediante acta de 18 de
diciembre de 2023, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en
representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y el Delegado de
personal de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, respectivamente, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de diciembre de 2023.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
XXII CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA, LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Ámbito Personal y Reglamentación aplicable.

1.1 Ambas partes, Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España,
han acordado las siguientes condiciones en sus relaciones laborales, para el personal
contratado localmente e incluido en el artículo 9 y anexo II.
1.2 La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá:
a)
b)

Por el presente convenio colectivo.
Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.

1.3 Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de trabajo,
en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se estará a las
necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier caso las normas
vigentes del actual convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.