III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3969

capacidad de liderazgo de la entidad coordinadora para llevar a cabo los objetivos
del proyecto y la experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos y contratos de
I+D+i, nacionales e internacionales, así como las colaboraciones y relaciones con
entidades internacionales. Se valorará igualmente la capacidad económica del
consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados.
3. Impacto esperado de los resultados. Se valorará el impacto esperado de
las aplicaciones o beneficios derivados del proyecto para impulsar avances
significativos en el desarrollo tecnológico y la innovación en el campo de
aplicación al que se dirige, así como el impacto que pueda derivarse en términos
de generar valor tangible e intangible para la economía, la sociedad, la cultura o
las políticas públicas; la claridad y concreción de los planes y estrategias de
protección de propiedad industrial e intelectual o de transferencia y exploración de
resultados, incluidos posibles planes de negocio; el plan para establecer
colaboraciones con empresas u otros usuarios finales, así como el interés
potencial de éstos en el desarrollo del proyecto y la explotación de sus resultados;
el plan propuesto para la explotación de resultados esperados y la orientación y
cercanía al mercado, los estudios de análisis y previsión de mercados y la
generación y explotación de modelos de utilidad. Se valorará el impacto del
proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental, reducción en el uso de
recursos naturales, mejora de la eficiencia, contribución a una economía circular, y
la lucha contra el cambio climático. Se valorarán igualmente los planes de difusión
y divulgación de los resultados del proyecto. Se valorará el potencial de la
propuesta para la creación de empleo directo de los miembros del consorcio; la
inversión privada movilizada por el proyecto. En aquellos casos que así lo
requieran, se podrá valorar la inclusión de la dimensión de género en el contenido
de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras
áreas de inclusión social.
4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la adecuación y
correcta justificación del presupuesto solicitado a la finalidad de la actuación y a la
consecución de los objetivos y las actividades propuestos. Se valorará la
adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las
empresas, como de las entidades públicas de I+D+ participantes, así como el
porcentaje y las actividades objeto de subcontratación.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a
efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 3, 2 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se
arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes
en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate se resolverá a
favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o mediante sorteo
celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la convocatoria.
Actuaciones para la acreditación y el fortalecimiento de los centros y
unidades excelentes [artículo 7.2.c).3.º, i]

Convocatoria: Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y Unidades de Excelencia
“María de Maeztu”
Fase 1.

Evaluación del/de la investigador/a garante

Criterios de Evaluación

1. Calidad científico-técnica del/ de la Investigador/a
Garante.

Puntuación

Umbral

0-10

9

cve: BOE-A-2024-690
Verificable en https://www.boe.es

15.