III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-690)
Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3960

públicas o privadas, así como con otros usuarios finales de la investigación y otros
resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora, tanto del
investigador/a o investigadores/as principales, como de los miembros del equipo
de investigación; las colaboraciones previas entre los componentes del equipo de
investigación en términos de publicaciones conjuntas o participación en proyectos
y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del
investigador/a o investigadores/as principales, en proyectos de I+D+i nacionales e
internacionales; los contratos con entidades públicas o privadas y la experiencia
en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la
utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados
por los Planes Estatales de I+D+i. Se valorará la idoneidad de la especialización y
conocimientos de los componentes del proyecto a las actividades de la propuesta;
la capacidad formativa del investigador/a principal y de los miembros del equipo de
investigación acreditada por los resultados de formación de predoctorales, tesis
doctorales realizadas o en curso, el desarrollo científico y/o profesional de los
doctores egresados del equipo de investigación; el contexto científico-técnico y
formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación
propuesto. Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en
términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas
internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y
cualquier otra experiencia internacional de relevancia.
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados. Se
valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los
resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento
científico técnico en el ámbito de la prioridad temática seleccionado; el plan de
comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones,
presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente
internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto; el plan de trasferencia y
valorización de resultados; la participación de usuarios finales en la propuesta; el
impacto social y económico de las actividades previstas incluyendo el impacto en
términos de empleo y generación de valor tangible e intangible para la economía,
la sociedad, la cultura o las políticas públicas o cualquier otro aspecto que permita
valorar el beneficio de las actividades propuestas a la sociedad y el plan y alcance
de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte
pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la
inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el
impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.
4. Adecuación del presupuesto solicitado. Se valorará la claridad, justificación
y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y
las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a
efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración del criterio 1. Si aun así continuara el empate,
éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración de los criterios 2, 3 y 4, por este orden. Si persistiera el empate, este se
arbitrará a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres
participantes en el desarrollo del proyecto. Si continuará persistiendo, el empate
se resolverá a favor de la solicitud que primero hubiera sido presentada o
mediante sorteo celebrado ante el órgano instructor, según se determine en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2024-690
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Núm. 11