V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2024-678)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Palma, a la empresa Herederos Pedro J. Pujol Nicolau S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

678

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la lice ncia provisional para la pre stación de l se rvicio portuario de
manipulación de me rcancías e n e l pue rto de Palma, a la e mpre sa
He re de ros Pe dro J. Pujol Nicolau S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 22 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de otorgar a la
empresa Herederos Pedro J. Pujol Nicolau S.L., licencia provisional para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de
Palma, con sujeción al Reglamento 2017/352 (UE) por el que se crea un marco
para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes para la
transparencia financiera en los puertos, al Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011
(TRLPEMM), a las cláusulas de explotación del servicio vigentes, siempre que
éstas últimas no se opongan a la mencionada normativa, al cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica
el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C579/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), hasta que se otorgue licencia de
conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113
del TRLPEMM y, en todo caso, por un plazo máximo de un (1) año, si éste no se
aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de
someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y
sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo
actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª
del Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba
de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, con efectos desde el 13 de
enero de 2024.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 5 de diciembre de 2023.- El Presidente, D. José Javier Sanz
Fernández.

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