I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (BOE-A-2024-632)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2014, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 3350

bienes inmuebles de naturaleza urbana, con base en el cual se deben establecer los
tipos diferenciados, no prevé el uso de «almacén-estacionamiento» como un uso
diferenciado del «industrial», sino que se trata de una subcategoría dentro del industrial,
dicta la mencionada sentencia que la fijación del uso «almacén-estacionamiento» como
susceptible de aplicación de un tipo de gravamen agravado o cualificado de forma
autónoma y diferenciada del resto de usos, contraviene lo dispuesto en las disposiciones
mencionadas del TRLRHL, y la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, que establece los
usos: residencial, industrial, oficinas, comercial, deportes, espectáculos, ocio y
hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos; y edificios singulares, entre los
que no se encuentra el uso almacén-estacionamiento.
Para facilitar la gestión del impuesto ajustándose a la doctrina establecida por la
mencionada sentencia, en el formato del fichero del padrón catastral, es necesario
sustituir el actual código A, referido inmuebles con construcción predominante de
modalidad de almacén-estacionamiento, por un nuevo código U o S, para la
identificación de los inmuebles con dicha modalidad constructiva, asociados al uso
principal Residencial o Industrial, respectivamente, de los previstos en la primera
columna del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de la norma 20 del
Real Decreto 1020/1993.
De esta forma, para estos inmuebles, se diferencia en el campo de clave de uso,
además de dicha modalidad, el uso predominante (Residencial o Industrial) que tienen
atribuido y que debe ser el que se tenga en cuenta a los efectos de lo establecido en el
artículo 72.4 y la disposición transitoria decimoquinta del TRLRHL para determinar la
asignación del tipo de gravamen que corresponda.
De acuerdo a lo anterior, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la
Comisión Técnica de Cooperación Catastral, esta Dirección General ha tenido a bien
disponer:

Se modifica el cuadro 2 del anexo 1 de la Resolución 12 de marzo de 2014, de la
Dirección General del Catastro, que aprueba la forma de remisión, y la estructura, el
contenido y el formato informático del actual fichero del padrón catastral, así como de los
demás ficheros de intercambio con las entidades locales, de la información necesaria
para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, eliminando el código A, utilizado
hasta ahora para identificar a los inmuebles de modalidad constructiva de almacénestacionamiento, que se integran en su correspondiente uso del cuadro de la norma 20
del Real Decreto 1020/1993, Residencial o Industrial, mediante la asignación de dos
nuevos códigos. Dicho cuadro queda de acuerdo al cuadro 2 de los recogidos en el
anexo a esta resolución. De esta forma, a los efectos de asignación de tipo de gravamen
general o diferenciado, se integran en el uso Residencial tanto los códigos identificados
con la clave V como los identificados con la clave U, y se integran en el uso Industrial
tanto los códigos identificados con la clave I como los identificados con la clave S.
Se modifica el cuadro 3 del anexo 1 de dicha resolución, en el que se recogen los
códigos de los beneficios fiscales aplicables, para añadir la clave correspondiente al
código de no sujeción al IBI, de acuerdo al cuadro 3 de los recogidos en el anexo a esta
resolución.
Se incorpora un nuevo cuadro 4 al anexo para recoger los códigos de tipo de
derecho prevalente para IBI de los titulares, correspondientes a la posición 427 del
registro 53, sobre Información de la titularidad del bien inmueble, y se añade el código
SP referido a Sujeto pasivo del IBI diferente del titular por prescripción legal o judicial, a
los ya recogidos en la estructura del formato, para este campo.

cve: BOE-A-2024-632
Verificable en https://www.boe.es

Disposición única.