III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-660)
Resolución de 4 de enero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Sfumato Pintura Escénica, SL, para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3670

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la
realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer
como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos
personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la
descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.

Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde la entrada en vigor del convenio hasta la fecha
de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad al
momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común acuerdo entre ambas
partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de
que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que obligatoriamente
deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de
realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto
formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta.

Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de
Tecnología del Espectáculo y Sfumato Pintura Escénica, SL, y así se hará constar en
cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los
respectivos logotipos oficiales.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la directora/a del Centro de Tecnología del Espectáculo o persona en quien delegue; y,
por Sfumato Pintura Escénica, SL, el/la administrador/a único o persona en quien
delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-660
Verificable en https://www.boe.es

Octava.