III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-654)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Maceda, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense), actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3613

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que en fecha 9 de abril de 2021 (BOE número 94, de 20 de abril de 2021) se
otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Maceda para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de
mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense), actuación cofinanciada por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo
Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. PdM Miño-Sil ALXG0SBET29UR2001, con
una duración de 4 años y un plazo de ejecución previsto hasta el 31 de diciembre
de 2023.
II. Que en fecha 25 de febrero de 2022 (BOE número 57, de 8 de marzo de 2022)
se otorgó una adenda por la que se reajustaban los importes de las anualidades
inicialmente establecidas.
III. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
No obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas
modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva
facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin
superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en
el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.
IV. Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, a la tramitación de esta adenda le resultan de aplicación las medidas de
agilización en la tramitación previstas en el artículo 59 del citado Real Decreto.
V. Que en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y
del funcionamiento de la cadena logística, modificado posteriormente por el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en los que se articula un excepcional procedimiento
de revisión de precios de los contratos del sector público, se ha solicitado por el
contratista el cálculo y abono de la correspondiente revisión de precios.
VI. Por ello, en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica debe realizar una nueva modificación del
convenio, para incrementar su importe así como reajustar las aportaciones económicas,
para hacer frente al abono de la citada revisión.
VII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.

cve: BOE-A-2024-654
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Núm. 10