III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-652)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente migratorias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3606

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
652

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica el listado de puertos designados conforme a la Orden
APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden
AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de
palangre de superficie de especies altamente migratorias.

En virtud de lo establecido en el punto 7 del anexo IV de la Orden APM/1057/2017,
de 30 de octubre por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la
que se regula la pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente
migratorias, los buques pesqueros solo desembarcarán capturas de pez espada del
Mediterráneo, lo que incluye captura fortuita, en los puertos designados mediante
resolución de la Secretaría General de Pesca.
Para 2023, la lista de puertos designados fue publicada mediante la Resolución
de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el
listado de puertos designados conforme a la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre
por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la
pesca con arte de palangre de superficie de especies altamente migratorias.
Recibidas nuevas solicitudes, así como modificaciones de los horarios establecidos,
y ante la finalización del período autorizado de los puertos designados contemplados en
la mencionada Resolución de 23 de enero de 2023, la Secretaría General de Pesca ha
resuelto lo siguiente:
Los desembarques de capturas de pez espada del Mediterráneo, sólo podrán
realizarse en los puertos españoles, en los períodos, lugares y horarios establecidos en
el anexo de la presente resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel
Artime García.
ANEXO
Puertos designados para el desembarque de pez espada del Mediterráneo
Código
de puerto

Adra.

ESPAÑA.

ESADR

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes de 07:00 a 13:00 h y de
17:00 a 19:00 h.

Lonja pesquera.

Águilas.

ESPAÑA.

ESAGU

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 h.

Lonja pesquera.

Alcudia.

ESPAÑA.

ESALD

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes de 10:00 a 16:00 h.

Muelle puerto
pesquero.

Alicante.

ESPAÑA.

ESALC

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a sábado de 08:00 a 20:00.

Lonja pesquera.

Almería.

ESPAÑA.

ESALM

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes de 07:00 a 10:00 h y de
17:00 a 18:00 h.

Lonja pesquera.

Algeciras.

ESPAÑA.

ESALG

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes las 24 horas. Sábados de
00:00 a 10:00 h. Domingos de 22:00 a 24:00 h.

Lonja pesquera.

Altea.

ESPAÑA.

ESAQA

01/04/2024 31/12/2024 De lunes a viernes de 08:00 a 19:30h. sábados
de 10:00 a 12:00 h.

Fábrica de hielo.

Desde

Hasta

Horarios permitidos

Lugar(es) permitido(s)

cve: BOE-A-2024-652
Verificable en https://www.boe.es

Periodo de autorización

País

Puerto