III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-645)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, para la realización de prácticas académicas externas en el centro cultural y oficina de cooperación de España en El Salvador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3539

En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado
ya las prácticas en el centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y
finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá
liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación
lo establecido en:
El capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación al
régimen jurídico de convenios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Es obligatorio el sometimiento a los Tribunales españoles de las cuestiones que
puedan surgir y plantearse en relación al presente convenio.
Decimoquinta.

Propiedad intelectual o industrial.

En cuanto a los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, ello, obviamente, sin
perjuicio del derecho moral del autor y sin perjuicio de las normas imperativas que
hubiera en el lugar de ejecución y que, en su caso, fueran aplicables.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, y a la legislación interna del país donde se halla la
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

cve: BOE-A-2024-645
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Confidencialidad y protección de datos.