III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-645)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, para la realización de prácticas académicas externas en el centro cultural y oficina de cooperación de España en El Salvador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3537

El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales,
modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los
acuerdos que España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma
bilateral.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios suscritos por la Universidad.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Siempre que las actividades sean realizadas en territorio salvadoreño, los riesgos
derivados de cualquier accidente estarán cubiertos por el seguro escolar suscrito por la
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas a favor de cada estudiante; asimismo,
cada estudiante en práctica deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por
enfermedad, con cobertura nacional e internacional, quedando el Estado español y la
AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia en las
instalaciones de la AECID.
La Universidad no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad o por el alumno en
cuestión.
Octava.

Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la AECID ni supondrá
percepción de emolumentos por parte de esta entidad.
El cumplimiento de la integridad de las obligaciones en materia de Seguridad Social
respecto a las personas que realicen las prácticas en los centros de AECID derivadas de
la normativa reguladora de esta materia en España o en el país en el que se desarrollen
las mismas, corresponde exclusivamente a la Universidad, quedando AECID exenta de
toda responsabilidad.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá del Coordinador de Proyectos de Servicio Social, por parte de la Universidad,
y del Director del Centro Cultural de El Salvador por parte de AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas con relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
4. Acordar pautas sobre la protección de datos.

Décima. Consecuencias del incumplimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, sobre el incumplimiento
de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-645
Verificable en https://www.boe.es

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.