III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-659)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Fukei, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Fukei, de 46,2 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3658

Se ha recibido informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
del Gobierno de Navarra», con reparos tanto ambientales, por afecciones tanto al
Camino de Santiago, como al parque fluvial de la Comarca de Pamplona, como
urbanísticos. Trasladada la respuesta al promotor, éste responde a cada punto.
Trasladada la respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, serían consideradas dentro
del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha
resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se reciben informes del Ayuntamiento de Biota, Sádaba y Castiliscar, que se remiten
al informe urbanístico previo que debe existir sobre compatibilidad urbanística,
señalando que mientras se dé cumplimiento a lo especificado en el mismo se muestra la
conformidad. El promotor responde a los Ayuntamientos de Biota, Sádaba y Castiliscar,
asegurando que el proyecto ubicado en dichos términos municipales será compatible
urbanísticamente, según establece la normativa urbanística de aplicación. Trasladada la
respuesta al Ayuntamiento de Biota, muestra conformidad. Trasladada la respuesta del
promotor a los Ayuntamiento de Sádaba y Castiliscar, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, que comunica que
no ha podido descargar la documentación relativa al proyecto diversos errores
emergentes. Solicita que se facilite la documentación en soporte informático y/o papel
para poder ser estudiada e informada, y que dicha documentación se ciña únicamente a
lo que afecta al municipio. El promotor responde que tiene constancia de que la separata
de afección al municipio se ha enviado al Ayuntamiento de Arratzua por parte de la
administración. Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de los Ayuntamientos de Elburgo, Barrundia,
Agurain, Iruraiz-Gauna, Asparrena y San Millán, analizando el proyecto desde el punto
de vista urbanístico y ambiental. El promotor responde a cada punto. Los Ayuntamientos
de Asparrena, Agurain, Barrundia, Iruraiz-Gauna y Elburgo ratifican sus posturas en
segunda respuesta.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, del Servicio de Zona
Rural del Departamento de Territorio y Acción por el Clima, en el que se indica que se
prevé una afección sobre el sector agrario, impacto que deberá valorarse
adecuadamente. El Promotor contesta argumentando que el análisis de afección sobre la
actividad agroforestal se encuentra analizado. Trasladada la respuesta al Organismo, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes desfavorables de organismos afectados de ámbito infra y
supramunicipal, como son las Juntas Administrativas de Andoin, Egilatz, Egino y San
Román de San Millán, Arrieta, Bikuña, Munain, Urabain, Langarika, Etxabarri-Urtupiña,
Gazeo, Ariñez, Jungitu, Ullibarri Arrazua y la Asociación de Concejos del municipio de
Vitoria (ACOVI). El promotor contesta a cada punto.
Se ha recibido informe desfavorable de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, en la que
analiza las distintas afecciones del proyecto y el contenido del Estudio de impacto
ambiental al respecto, en los municipios de la Llanada Alavesa (Asparrena, San Millán,
Agurain, Iruraiz-Gauna, Barrundia, y Elburgo), concluyendo que la opción más adecuada

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Núm. 10