III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-657)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cadmo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cadmo, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3637

Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de
Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura
de la Diputación Foral de Álava; a Protección Civil de la Diputación Foral de Álava; a URAAgencia Vasca del Agua; a las asociaciones ecologistas Arabako Mendiak Aske, Lautadako
Naturzale Elkartea, Plataforma en Defensa de la Cordillera Cantábrica, Ekologistak Martxan
Araba; a la Dirección General de Salud del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra;
a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Cultura del Departamento de
Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra; a Dirección General del Interior
(Protección Civil) del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de
Navarra y a Ecologistas en Acción Navarra.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió
informe en fecha 11 de marzo de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 25 de marzo de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 12 de abril de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración
de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de septiembre
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e) Valoración
del órgano ambiental y a las condiciones generales recogidas en el apartado i.2),
destacando los siguientes aspectos:
● Respecto a los parques eólicos Belerofonte, Cadmo, Delfino y Fukei, se deberán
establecer protocolos de vigilancia que incluyan, al menos:
o Instalación de sistemas automáticos de detección y parada automática de los
aerogeneradores.
o Diseño de un protocolo de vigilancia presencial llevada a cabo por técnicos
cualificados especialistas en avifauna, que puedan lanzar orden de detección a los
aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.
o Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas
condiciones, sean climatológicas, horarias u otras.

cve: BOE-A-2024-657
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Núm. 10