III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-657)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cadmo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cadmo, de 52,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3633

especial, protecciones sectoriales y complementarias en sus categorías de cauces,
riberas fluviales y carreteras.
– La parte del parque eólico Belerofonte que se encuentra en el término municipal de
Sádaba y que se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección forestal.
– La parte del parque eólico Makami que se encuentra en el término municipal de
Asín, en suelo no urbanizable de especial protección del ecosistema natural en sus
categorías de Montes de Utilidad Pública y Hábitats.
El promotor muestra conformidad con las actuaciones compatibles urbanísticamente
y alega punto por punto sobre las otras. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava,
desde el Servicio de Montes, en el que informan de que se deberá analizar la posible
reubicación de los apoyos y otras medidas para reducir afección a la masa forestal y
analizar en detalle la afección paisajística de la línea de evacuación a su paso por los
Montes de Utilidad Pública n.º 615, n.º 304, n.º 309 y n.º 514. El promotor responde que
la elección del emplazamiento, la ubicación y el número de apoyos corresponde a un
proceso de estudio de viabilidad técnica, económica y ambiental, remitiéndose al estudio
de impacto ambiental. Trasladada la respuesta al organismo, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso,
serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para
el proyecto.
Se ha recibido informe del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras
Energéticas y Minas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del
Gobierno de Navarra, en el que informa de que, a la vista de la documentación aportada,
se trata de una línea eléctrica de 179 km que discurre entre las Comunidades
Autónomas de Aragón, Navarra y País Vasco que, independientemente de las
consideraciones que se puedan realizar desde la Dirección General de Medio Ambiente
de Gobierno de Navarra, se recuerda que: «En estos momentos se encuentra en trámite
la autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública,
autorización administrativa de construcción, y declaración de impacto ambiental de la
Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble Circuito, Itxaso Castejón/Muruarte, y la autorización administrativa previa de desmontaje para las Líneas
Aéreas de Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, Itxaso-Orcoyen 1
y 2, promovidas por Red Eléctrica de España, SAU», y que dicha actuación se encuentra
incluida en ese momento, en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020, así como en el borrador del Plan 2021-2026. Trasladado al
promotor, este responde a cada punto y pone de manifiesto que, respecto de la línea
área de transporte, el promotor se pone a disposición de REE para tratar de hacer
compatibles en el entorno ambos proyectos y llegar a posibles acuerdos en aras de
minimizar y complementar ambas infraestructuras, reduciendo con ello las afecciones
medioambientales y sociales que se podrían derivar, que garanticen en todo momento el
cumplimiento de los objetivos tanto de la línea de transporte como de la de evacuación.
El promotor defiende a su vez que la tramitación del expediente PEol-522 AC no debería
verse obstaculizada ni limitada en modo alguno en su tramitación y puesta en servicio en
su conjunto a consecuencia de la tramitación del Expediente de la línea Itxaso-Castejón/
Muruarte. Trasladada dicha respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-657
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