III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-656)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Belerofonte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Belerofonte, de 19,8 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Sádaba (Zaragoza).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3623

es no ejecutar el trazado lo largo de la comarca o, en su defecto, trasladarlo a una zona
en la que se genere menor impacto. El Promotor contesta a cada punto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Artajona, en el que pone de manifiesto
que la implantación de la línea eléctrica de Alta Tensión de 220 kV a través del trazado
proyectado en el término municipal de Artajona no está en consonancia con las
determinaciones generales del Planeamiento Municipal, por lo que debería analizarse
otras soluciones. En su informe también pone de manifiesto que el trazado propuesto
comparte espacio con otras líneas eléctricas preexistentes, así como con la nueva línea
de 400 kV proyectada por REE. Consideran que el trazado propuesto para la línea
eléctrica aérea debería ser objeto de un adecuado estudio de alternativas, tanto en
cuanto al trazado cuanto en lo relativo a la configuración de la línea, con el fin de evitar,
por un lado, proliferación de líneas eléctricas paralelas y, por otro, afecciones
paisajísticas. En este sentido, el propio documento presentado explica que, en
determinados tramos correspondientes a otras zonas del trazado proyectado, la nueva
línea compartirá apoyos con líneas existentes. Trasladada la respuesta al promotor, éste
contesta. Trasladada la respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes desfavorables de los Ayuntamientos de Arruazu, Uharte
Arakil, Etxarri Aranatz, Lakuntza, Adiós, Legarda, Muruzabal, Uterga, Añorbe, Urdiain,
Enériz, Iza, Arbizu, Cendea de Olza e Irañeta, Ziorda y Arakil. Además de diversas
consideraciones de índole urbanística y ambiental, señalan que los efectos acumulativos
y sinérgicos de otras infraestructuras próximas a la línea proyectada no se encuentran
analizados. Trasladada la respuesta al promotor, éste contesta. Trasladada la respuesta
al Organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Las consideraciones en materia de medio
ambiente, en su caso, serían consideradas dentro del trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Bakaiku, Cendea de Olza e
Iza, que manifiesta que se ha remitido al Ayuntamiento, coincidiendo en el tiempo,
notificación referente a información pública de solicitud de declaración de impacto
ambiental y autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, Doble
Circuito, Itxaso - Castejón/Muruarte, así como el Desmontaje para las Líneas Aéreas de
Transporte de Energía Eléctrica a 220 kV, Simple Circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2,
promovidas por Red Eléctrica de España, SAU. Trasladada la respuesta al promotor,
éste contesta. Trasladada la respuesta al Organismo, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Iza: Aguinaga, Atondo, Erice, Gulina, Ochovi, Sarasa, Sarasate,
Larunbe, Lete y Zia, en los que se ratifican y hacen suyo el informe redactado por el
Ayuntamiento de Iza suscrito por su Alcaldía. Ochovi solicita se dé traslado de los
expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su
estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.
Se han recibido informes de los siguientes Concejos correspondientes al
Ayuntamiento de Cendea de Cizur: Astrain, Larraya y Undiano. Astrain y Larraya solicitan
la prórroga del periodo de alegaciones, deficiencias sustanciales en el Estudio de
Impacto Ambiental sometido a información pública y la ampliación de información en
referencia a la Planificación Energética. Undiano solicita que se dé traslado de los
expedientes de las actuaciones y se le conceda el plazo legal correspondiente para su
estudio y presentación de alegaciones. El promotor contesta.

cve: BOE-A-2024-656
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10