III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-661)
Orden ECM/5/2024, de 10 de enero, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 11 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3676

c) El tercer nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el
resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan
en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, que hayan mostrado interés en
participar en esta sindicación.
3.

Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción
de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, previa consulta con las entidades integrantes del sindicato adjudicatario de
la emisión, y se harán públicos mediante orden en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 30 de abril
de 2034.
c) Los cupones tendrán vencimiento el 30 de abril de cada año, siendo el primer
cupón a pagar el 30 de abril de 2024, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el
primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden
ETD/37/2023, de 17 de enero, tendrá un periodo de devengo reducido, comprendido
entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este
primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis
decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

𝐶𝑢𝑝ó𝑛 𝑏𝑟𝑢𝑡𝑜 =

𝐼𝑥𝑑
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donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el
número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de
emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

4. La suscripción de la nueva Obligación del Estado a diez años se efectuará por
importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago en efectivo
correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el
Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los
valores. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional comunicará al
Banco de España el nominal emitido a efectos de su comunicación a la Sociedad de
Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA
Unipersonal, y su posterior admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.
5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las
Obligaciones del Estado que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por
cuenta del Tesoro Público.
6. Los gastos que se deriven de las operaciones descritas se imputarán a la
Sección 06, Deuda Pública, del Presupuesto de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D.
(Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario General del Tesoro y
Financiación Internacional, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Director
General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-661
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d) De conformidad con lo previsto en el artículo primero, número 2 de la Orden
de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de
principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares
con instituciones financieras, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de
bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de
segregación y reconstitución deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional.